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La conducta de Ociel Baena vista a través de las normas éticas y legales.

En mi anterior columna, me refería a la conducta del Doctor en Derecho Ociel Baena, quien se ha descrito a sí mismo como persona no binaria; hice también referencia a sus méritos profesionales y académicos, que no son pocos.

Comenté también, como ha utilizado las redes sociales para promoverse como persona de preferencias afectivo/eróticas especiales y que buena parte de esa promoción la realiza utilizando las instalaciones del Tribunal Electoral de Aguascalientes y las circunstancias de ostentación y exacerbamiento de su condición homosexual, en que utiliza vestimenta combinada de varón y mujer y un bajo lenguaje propio de la cultura homosexual, como las expresiones: maricones, joto o jote o perras y gatas, refiriéndose a personas de la comunidad homosexual y palabras en que se pretende incluir un tercer género con la terminación de la letra “e” en vez de “a” u “o”, y así se denomina a sí mismo como “Le Magistrade”.

Se justifica afirmando que:

Algunas personas a través de redes sociales, solicitudes de información o incluso hasta denuncias, han cuestionado por qué uso el ´sacramental Pleno’ para hacer los videos, pero pocos hablan de la discriminación histórica y estructural que hemos vivido las personas LGBT+ por ocupar estos espacios donde se toman decisiones importantes”

“Les digo que el ejercer el cargo lleva implícito ejercer el libre desarrollo de mi personalidad y sobre todo mi libre expresión de género”, menciona en un video.

Considero que, es muy cuestionable que el Magistrado utilice, para esos fines, las instalaciones del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en tanto que estas pertenecen a la sociedad en su conjunto y han sido destinadas a una finalidad específica que es el Servicio Público, en el caso concreto la solución de conflictos en materia electoral, que es una actividad de Interés Social y no personal.

Esta opinión está basada en la normatividad que rige la conducta de los Servidores Públicos y de la que me permito hacer las siguientes referencias.

En 10 febrero de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Código de Ética para el Tribunal Electoral del que podemos observar.

En su parte de Antecedentes, dice que la ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, señala entre otros objetivos: el crear las bases para que el Tribunal Electoral del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

En su Considerando segundo, menciona que el Código de Ética se emite para que en la actuación del funcionario impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente en su desempeño…

Al referirse a los principios rectores y directrices del servicio público, entre otros, se destacan los siguientes:

I- – Honradez: que consiste en que las y los Servidores Públicos se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros…

III. – Lealtad: que consiste en que las y los Servidores Públicos correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido: tengan una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfagan el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

I. – Economía: que consiste en que las y los Servidores Públicos, en el ejercicio del gasto público, administren los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo a los objetivos y metas a los que estén destinados siendo estos de interés social.

VIII. – Profesionalismo: … observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos, o a los particulares con los que llegue a tratar.

IX.- Objetividad: que consiste en que las y los Servidores Públicos deben preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de los intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deben ser informadas en estricto apego a la legalidad.

XIII. – Eficacia: … procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación

En lo que se refiere a los Valores que deben desarrollarse en el ejercicio de la función pública, se menciona que:

El Respeto, que consiste en que los Servidores Públicos se conduzcan con austeridad y sin ostentación, en un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras.

En el apartado IV, se mencionan los principios de igualdad y no discriminación, que consisten en que las y los Servidores Públicos presten sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad

Por lo que se refiere a la Equidad de Género, el código menciona que los que los Servidores Públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, deben garantizar que tanto mujeres como hombres accedan por las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

En el capítulo IV se mencionan las Reglas de Integridad, estableciendo, en el artículo nueve, que los Servidores Públicos deben conducirse con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.

Se mencionan, de manera enunciativa y no limitativa, una serie de conductas vedadas, entre las cuales se describe el utilizar recursos humanos, materiales y financieros institucionales para fines distintos a los asignados. Se menciona también que el Servidor Público debe: conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio de cargo público.

Por otra parte, Código Penal del Estado de Aguascalientes, define, en su artículo 174 el delito de peculado, estableciendo en su fracción I que éste consiste en: la distracción que el servidor público, para usos propios o ajenos, del dinero, valores, fincas o cualquier cosa perteneciente al Estado o a un Municipio, un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiese recibido en la administración, en depósito o por otra causa…

Atendiendo a la normatividad que he transcrito, dejo al criterio de mi estimado lector, el juicio de valor que haga sobre la conducta del señor Doctor en Derecho y Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en México, invitándole a observar los videos que ha publicado en la cuenta de Twitter @ocielbaena

Una última reflexión: vivimos en un país en el que la homosexualidad ha sido rechazada por siglos. Dos aportaciones previas he expresado los motivos por los que considero que esto es incorrecto y a ellos me remito; pero es palpable la discriminación que aún existe hacia las personas y los grupos homosexuales, por lo que la ostentación exacerbada de esa condición, en nada beneficia a la causa, por el contrario le perjudica en cuanto que enardece la homofobia.

La Unión Para la Defensa de los Derechos Civiles, al respecto ha mencionado que: A medida que las lesbianas y los homosexuales cobran poderío, la hostilidad contra la gente homosexual se ha convertido en más abierta y mordaz

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