El Doctor en Derecho Ociel Baena, es Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en México y se describe a sí mismo como no binario, con lo que se refiere a la situación de que, a pesar de tener las características biológicas de un varón, no se identifica plenamente con dicha identidad sexual, pero tampoco con la femenina.
Es una persona de muchos méritos, pues ha llegado a obtener los máximos grados académicos, lo que implica un gran esfuerzo y llegado a la magistratura, para lo cual hay que concursar junto a otras personas de cualidades semejantes y todo esto en una sociedad homofóbica en la que el rechazo a las personas de géneros diverso es algo palpable.
Ha utilizado las redes sociales para promoverse como persona de preferencias afectivo/eróticas especiales y levantado mucha controversia, sobre todo porque buena parte de esa promoción la realiza utilizando las instalaciones del Tribunal Electoral de Aguascalientes y así: graba videos en los que se presenta con vestimenta especial: falda, zapatos con tacón, echarpe, abanico de mano con los colores del arcoíris y los labios pintados, pero también saco y camisas propias de vestimenta masculina. También suele poner en el estrado de los jueces una tela con los colores que identifican a la comunidad gay,
En estos videos utiliza un bajo lenguaje propio de la cultura homosexual, como las expresiones: maricones, joto o jote o perras y gatas, refiriéndose a personas de la comunidad homosexual y palabras en que se pretende incluir un tercer género con la terminación de la letra “e” en vez de “a” u “o”, y así se denomina a sí mismo como le magistrade.
El justifica su conducta de la siguiente manera: “Algunas personas a través de redes sociales, solicitudes de información o incluso hasta denuncias, han cuestionado por qué uso el ´sacramental Pleno’ para hacer mis videos, pero pocos hablan de la discriminación histórica y estructural que hemos vivido las personas LGBT+ por ocupar estos espacios donde se toman decisiones importantes”
“Les digo que el ejercer el cargo lleva implícito ejercer el libre desarrollo de mi personalidad y sobre todo mi libre expresión de género”, menciona en un video.
La situación para definir es si su justificación es válida y creo que no, por los siguientes motivos:
Un juzgador debe ser imparcial e independiente, por juez imparcial debemos entender aquel que resuelve en atención a los hechos probados y a la normatividad que los regula, haciendo a un lado sus intereses personales. Por juez independiente debemos entender aquel que puede emitir sus resoluciones sin tomar en consideración circunstancias propias a sus intereses, en relación con las partes o en relación con el poder, ya sea propio de la organización a la que pertenece o externo a esta.
Dorantes Tamayo menciona que: “Desde un punto de vista interno podemos referirnos a la imparcialidad del poder judicial, como parte de la institución estatal que ejerce la función jurisdiccional. Lo que relacionado con el aspecto externo implica considerar que los órganos del poder ejecutivo y legislativo, se caracterizan por ser de naturaleza política y por consecuencia, el poder judicial debe distinguirse por su neutralidad lo que implica la garantía de que puede permanecer ajeno a las injerencias que pudieran derivar de los otros poderes y por consecuencia, ser apolítico en tal sentido.
Lo antes expresado se explica en las reglas que la Organización que las Naciones Unidas ha emitido en relación con la función judicial (ONU, Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, 1985), que mencionan:
“los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
“No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.”
Sobre el aspecto de imparcialidad de un juzgador, podemos observar el ejemplo de la Constitución Española de 1978, que establece limitaciones en cuanto a la función política que puedan desempeñar los jueces, determinando que: “1. Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos, o sindicatos.”
Se ha considerado que una prohibición absoluta a la actuación política de los jueces como la que se contempla en la Constitución Española, contraviene los principios de libertad de expresión y de pensamiento, de donde viene la postura intermedia, que se da en el sentido de que los jueces tengan la facultad de pertenecer a partidos políticos, pero no la de realizar actividades de campaña o apoyo dentro de los mismos; de esta manera puede interpretarse el principio establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1985) respecto a la independencia de los jueces, que menciona:
“…los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
A pesar de lo anterior, se debe ser cuidadoso en la actuación política de los jueces, Transparencia Internacional, al respecto ha mencionado: Las maneras como se nombra y subsecuentemente se asciende a los jueces son cruciales para determinar su independencia. No se les debe ver como personas que han sido nombradas políticamente, sino que han obtenido el puesto gracias a su capacidad y a su neutralidad política. El público debe tener la confianza de que los jueces se escogen con base en sus méritos y su habilidad e integridad individual y no por su afiliación política.
La misma Organización de las Naciones Unidas se ha expresado en contra de la injerencia de los intereses políticos en las resoluciones judiciales al expresar que: … un sistema idóneo de justicia penal es aquel que, basado exclusivamente en normas jurídicas y no en criterios de conveniencia u oportunidad política, sanciona a las y los responsables de los delitos, y al mismo tiempo garantiza a las personas inocentes -y a las que no lo son- que no serán condenadas injustamente. Sólo con un sistema de tales características, la población depositará su confianza en las autoridades encargadas de perseguir y sancionar los delitos, lo que constituye una condición indispensable para el éxito contra la impunidad. (ONU, Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, 2003.).
Sobre las anteriores bases podemos percibir que la actitud de Ociel Baena, si contradice los principio básicos que debe observar una persona a la que la sociedad le ha entregado la hornosa responsabilidad de resolver sobre los conflictos que se presentan entre los individuos y las instituciones, ues da preferencia a su identidad de género sobre la dignidad del puesto que se le ha confiado. Esto no se agota ahí, considero que as actividades que desarrolla el Magistrado Baena, violentan la leguislación y el Código de Ética del Tribunal de su adcsripción, pero esto será motivo de otra aportación de un servidor.